Es un documento indispensable mediante el cual la persona prueba ante la familia y la sociedad su existencia y le permite identificarse, ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Requisitos:

  • Certificado de nacido vivo dado por el médico, centro hospitalario, enfermera o persona que haya ayudado a la madre en el parto. Si se trata de un menor que pertenece a una comunidad indígena, puede servir como documento, la autorización indígena.
  • En caso de no contar con el anterior certificado, se requiere declaración bajo juramento de dos testigos que hayan presenciado el nacimiento o hayan tenido conocimiento de él.
  • Documentos de identificación de los padres o de las personas que estén autorizadas por la ley para realizar el registro, como abuelos, tíos o parientes mayores.
  • El registro que se hace después del mes de nacido es extemporáneo y las personas que no cuenten con ninguno de los anteriores requisitos, pueden presentar la partida de bautismo católico o la anotación de origen religioso, si es de otro credo reconocido por el Estado.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

La inscripción del nacimiento y la primera copia están exentas de pago, según artículo 5 de la Ley 1163 del 2007.”

el valor de la expedición de copias de registro civil tiene un costo de $8.000 según Resolución N° 5331 de fecha 28 de febrero de 2022  expedida por RNEC y entró en vigencia a partir del 1° de marzo del año 2022

Ir al contenido